REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Mayo del año 2016.-
205º y 156º


SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: ELIO RAFAEL MIRABAL y CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.596.247 y V- 14.520.234, en su orden.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 18/03/2014, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ELIO RAFAEL MIRABAL y CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.596.247 y V- 14.520.234 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JOSE MAYOL, el primero y la segunda por VICTELIA RODRIGUEZ y ABRHANNY MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.418, 109.744 y 184.643, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
Contrajimos Matrimonio Civil ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, como consta en acta de Matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió; con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes. Procreamos un (1) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 18/01/2010, según acta Nro. 646, del año 2010, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando.-
En fecha 19/03/2014, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, ELIO RAFAEL MIRABAL y CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.596.247 y V- 14.520.234 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado.-
SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ELIO RAFAEL MIRABAL y CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.596.247 y V- 14.520.234 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JOSE MAYOL, el primero y la segunda por VICTELIA RODRIGUEZ y ABRHANNY MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.418, 109.744 y 184.643 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta en acta N° 029 de fecha 16/12/2006.-
SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un hijo, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres y la custodia la tendrá la madre ciudadana CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el padre podrá compartir los fines de semanas con su hijo en un Régimen de Convivencia Amplio, siempre que no perturbe el desarrollo escolar del niño.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) mensuales, más aportes extras por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) por concepto de Bono Escolar, Bono Vacacional por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Bono de Fin de Año y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.- La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1331-14.-
RAR/DM/yuliec.-