REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.270.798.-

BENEFICIARIO: Niño.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Inspección Judicial en las Instalaciones del Registro Civil y Electoral del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicarse la inspección judicial, solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, arriba identificados, a favor del niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.270.798, a favor del niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
El El Juez Provisorio.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ




SANCHEZ EDGAR SANCHEZ
El Alguacil Alguacil



Alguacil
Exp. Nº JMSS2-3119-16
RR/DM/Erys.-