REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 31 de Mayo de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3180-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANUR YAMIL TOVAR y IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.756.819 y V-9.595.120, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 18/07/2005 y 01/08/2013, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 1904 y 877 de fechas 06/12/2005 y 11/11/2013, llevadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: Los días de semana las niñas asistirán a clases y al salir de clases permanecerán con su abuela materna, en su lugar de residencia ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, y al llegar la tarde el padre las buscara en la residencia de la abuela para que pernoten con su padre. los fines de semanas el padre los días viernes buscara a las niñas cuando le corresponda su fin de semana de Régimen de Visitas, los viernes a las 4:00pm y las llevara los días lunes a las 06:00pm, para que asistan a clases regularmente. Asimismo en las fecha de Carnavales las hermanas la pasaran con su abuela materna, en Semana Santa la pasaran con el padre, en cuanto al día de la Madre les corresponde pasarla con la abuela materna y el día del Padre les corresponde pasarla con el Padre, en las fechas de sus cumpleaños con ambos y en cuanto a las Vacaciones Escolares desde 31/07/2016 al 15/08/2016 le corresponde a la abuela materna, para el 16/08/206 al 31/08/16, le corresponde al padre, 01/09/2016 al 15/09/2016 le corresponde nuevamente a la abuela materna y del 16/09/2016 al 30/09/2016, le corresponde al padre. En cuanto a las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde a la abuela materna y del 26/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde al padre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3180-2016.-
RR/DM/Erys.-
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