REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-120, presentada por el ciudadano OSCAR RAMON LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.873.861, asistido por la Abogada MILAGRO DEL CARMEN PEREZ ARACA, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 08 de diciembre del año 2015; dicho terreno consta de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (211,05 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio la Horqueta, calle Bolivia, s/n, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolivia en diez metros con cinco centímetros (10,05mts); SUR: Calle en Proyecto en diez metros con cinco centímetros (10,05 Mts ); ESTE: Terreno de Dauren Castillo en veintiún metros (21.00 mts); y OESTE: Terreno de Antonio Zapata en veintiún metros (21.00 mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, conformada por dos (02) TWON HOUSE, conformado por tres plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: Con dos puestos de estacionamientos, sala, comedor, cocina, baño lavandero con techo de platabanda. Primer Nivel: Con tres habitaciones con baño interno cada una Segundo Nivel: Con una habitación con baño interno, sala de estar con baño y terraza. Con un área de construcción constantes de (297,0M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolivia; SUR: Calle en Proyecto; ESTE: Terreno de Dauren Castillo; y OESTE: TOWN HACE 2. TWON HOUSES 2: Conformado por tres plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: Con un puesto de estacionamiento, sala, comedor, cocina, baño lavandero con techo de platabanda. Primer Nivel: Con una habitación principal con baño interno, dos habitaciones y un baño externo con techo de platabanda. Segundo Nivel: Con una habitación, sala de estar, un baño y terraza, techo de platabanda, piso de cemento liso y céramicas, puertas y ventanas de hierro, dotado con todos los servicios principales. Con un área de construcción constante de (243,00M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle Bolivia; SUR: Calle en Proyecto; ESTE: TWON HOUSES 1; y OESTE: Terreno de Antonio Zapata, sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OSCAR RAMON LOPEZ LUGO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA P.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA P.-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/roxanam.-
Solicitud 16-120
|