REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2.016
205° y 156°
Vista la solicitud Nº 16-122, presentada por la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA PINEDA DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nº V-3.350.792 respectivamente, asistida por el abogado EGAR HUMBERTO FUENTES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 236.181, signada con el N° 2016-122; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según consta de Documento de Aclaratoria, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 14 de marzo de 2016, bajo el N° 04 folio 35, del tomo 7, del protocolo de transcripción del año 2.016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (363,60Mts2); ubicado en la parroquia San Fernando, barrio la Radiofónica, calle plaza, s/n, del municipio San Fernando, estado Apure, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Familia Castillo, con CATORCE METROS (14,00 Mts); SUR: Calle Plaza, con DOCE METROS (12,00Mts); ESTE: Familia Nuñez, con TREINTA Y UN METROS (31,00 Mts); OESTE: Familia Fuentes, con TREINTA Y UN METROS (31,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: Un (01) Porche, Un (01) recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, y un (01) garaje, construida de paredes de bloques frisadas con cemento y arena, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; las mencionadas bienhechurías construidas tienen una superficie de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS (150,00Mts2); en las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000.,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA PINEDA DE SALINAS, plenamente identificados en el escrito de la solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de ocho (08) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/roxanam.-
SOLICITUD N°. 16-122.-
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