REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-129, presentada por la ciudadana ROSA ALICIA MELGAREJO CAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.287; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.278, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.9182 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013, en fecha uno (01) de febrero del año dos mil trece (2.013), presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS (397,08 M2), ubicado en “LA VIA EL TOCAL SECTOR VILLA DEL SOL”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de mampostería, piso de cerámica, techo de loza cero y placa, ventanas y puertas de hierro y vidrio; con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y tres (03) baños sanitarios, un (01) pozo profundo de aguas blancas, un (01) pozo séptico, un (01) tanque aéreo de aguas blancas de 500 litros, y totalmente cercada de bloque. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PERIMETRAL SUR, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 mts.); SUR: FAMILIA TORRES, en DIECISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 mts.); ESTE: FAMILIA RANGEL, en VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (27,30 mts.); y OESTE: FAMILIA CASTILLO, en VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (27,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA ALICIA MELGAREJO CAÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/ Alejandra.-
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