REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.016- 6.054
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE (S): GUSTAVO ALFREDO MORENO y
PETRA JUDITH PEREIRA DE M.
ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ VIÑA.
En fecha 10 de marzo de 2016, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO MORENO y PETRA JUDITH PEREIRA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.195.885 y 9.876.581, asistidos por la abogada GIOSMAR M. DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 09 de Julio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta N° 133, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes al Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Fernando, Estado Apure del año 2.004, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 6 del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vinculo conyugal solicitado por las partes.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO MORENO y PETRA JUDITH PEREIRA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.195.885 y 9.876.581, asistidos por la abogada GIOSMAR M. DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, el cual contrajeron en fecha 09 de julio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta N° 133
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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