REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de mayo 2016

206° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-133, presentada por la ciudadana MARÍA ESPERANSA DIAZ ZUMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.269.914, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el No. 13, folio 78 al 85, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.006, dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245,00 M2); Marcada con el Nº17, ubicado en “EL RECREO II, URBANISMO EL CHETERO”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA Y TERRENO PROPIEDAD DEL VENDEDOR, ENTRE A-4 N 869363,471, E 672972,434 A-4 N 869347,433, E 672970,038 CON DIECISÉIS METROS Y VEINTE CENTÍMETROS (16.20 MTS); SUR: PARCELA Nº 16, ENTRE A-5 N 869361.337, E 672986,740 Y A13 N869344,584, E 672984,238, CON DIECISÉIS METROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (16.94 MTS); ESTE: CALLE SIN NOMBRE, ENTRE A-4 N 869363.471, E 672972,434 Y A-5 N 869361,337, E 672986,740 CON CATORCE METROS Y CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (14.47 MTS); Y OESTE: LAGUNA Y/O CAÑO, ENTRE A-14 N 869347.433, E 672970,038 Y A13 N869344,584, E 672984,238, CON QUINCE METROS Y VEINTE CENTÍMETROS (15.20 MTS); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) casa propia para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, un (01) baño con piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA ESPERANSA DIAZ ZUMOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.




EJSM/amtp/Cristhian.-