REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 mayo 2016
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-138, presentado por la ciudadana ALBA GRICEL CARRASQUEL DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de dentidad Nº. V- 8.193.675, quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 03 de mayo del año 2.016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (201,96 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, CALLE SANTA ISABEL, S/N, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CALLE SANTA ISABEL, (19,80 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERRERA, (19,80 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MORENO, (24,40 Mts); OESTE: JARDIN DE INFANCIA CAPERUCITA, (24,40 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) casa; con dos (2) habitaciones, un (1) baño de cerámica, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, piso de cerámica, techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrios, paredes de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas de hierro, un (1) lavadero, dos (2) locales comerciales, toda la porción de terreno esta cercada con paredes de bolques de cemento y rejas de hierro, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALBA GRICEL CARRASQUEL DE ZAPATA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Alejandra
Quien suscribe, Abog. ANANGELICA M. TAPIA P., Secretaria de los Tribunales Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-138 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana ALBA GRICEL CARRASQUEL DE ZAPATA, las cuales se expide de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Alejandra.-
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