REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 mayo 2016
206° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-43, presentado por el ciudadana AMELIA RUFINA HEREDIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.221.264, por cuanto manifiesto no saber firmar, solicito a mi ruego mi hijo el ciudadano JORGE ISMAEL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.238.286, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejidos expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 20 de noviembre del año 2.015; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (243,28 M2); ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE RUIZ PINEDA C/C CALLEJON LA LENGUA, S/N, estado Apure, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: FAMILIA SANDOVAL, EN (5,85 Mts); SUR: CALLE RUIZ PINEDA, EN (6,60+1,00+8,15 Mts); ESTE: FAMILIA CASTRO, EN (23,10 Mts); OESTE: CALLEJON LA LENGUA, EN (28,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Por un (1) Porche, Un (1) recibo comedor, Una (1) cocina, Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Baño, Un (1) patio, sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMELIA RUFINA HEREDIA MONTILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Alejandra.-
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