REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de mayo 2016

206° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-132, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.052, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 20 de enero del año 2.015, registrado bajo el Nº 2.015.76, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.15339 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015; dicho terreno consta de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (227,53 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “AVENIDA MIRANDA CON CALLEJÓN EL INOS, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TANQUE DE LA INOS, EN QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS MAS DOCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (15,10+12,15 Mts); SUR: ESCUELA BÁSICA AVELINA DUARTE, EN VEINTITRÉS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (23,85 Mts); ESTE: AVENIDA MIRANDA, EN SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS MAS TRES METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (7,45+3,38 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA DÍAZ, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (10,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: planta baja; un (01) local comercial constante de 15 metros de fondo por 10 metros de ancho, de construcción mampostería; con las siguientes características: piso de granito, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, una (01) sala de espera, una (01) sala de atención al público, un (01) almacén, un (01) deposito, acometidas eléctricas para 110 y 220 voltios internas en su totalidad, sistema de agua potable y aguas servidas empotrados, una (01) puerta y una (01) ventana principal de aluminio y vidrio protegida con rejas tipo santa maría, una (01) puerta de acceso a la escalera que conduce a la segunda planta, un (01) estacionamiento en la parte frontal del local para área de servicio, techado con laminas de policarbonato, piso de cemento pulido, paredes perimetrales frisadas mezclilladas y pintadas a una altura de setenta y cinco centímetros (75,00 cm) y rejas metálicas en la parte superior hasta completar los tres metros (3mts) de altura; en la planta alta; constituido por unas estructuras de columnas y vigas, acometidas para los servicios de energía eléctrica, agua potable y servidas, plenamente definidas para la construcción de dos plantas adicionales destinadas para el uso familiar; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO RIERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

EJSM/amtp/Cristhian.-