REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de mayo 2016
206° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-136, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL GUTIERREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.842.886, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficientes sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en la parte alta de un inmueble de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el No. 38, folio 261 al 267, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2.007, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno también de su propiedad, según documento debidamente registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 38, Folio 261 al 267, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2.007; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (189,31 M2); ubicado en el barrio “CENTRO VALLE”, calle 24 de julio, numero cívico 29, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VILLANUEVA, EN DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (17.20 MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRAVO, EN DIECISIETE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (17.22 MTS); ESTE: CALLE 24 DE JULIO, EN ONCE METROS (11.00 MTS); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CARREÑO, EN ONCE METROS (11.00 MTS); dichas mejoras y ampliaciones ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una segunda planta con un área de construcción total de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (162,75 M²), una estructura constante de ocho (08) columnas de 0,20 centímetros de espesor, construidas con cabillas y concreto, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN RAFAEL GUTIERREZ VILLANUEVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 17, al folio Vto. 183, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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