REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
SOLICITUD: 2.016- 69
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA.
SOLICITANTE: LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, debidamente asistida por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE ABRIL 2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.059.209, debidamente asistido por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.120, quienes han solicitado se les declare LUIS SEGUNDO LAYA, DALIA ROSA AMPUEDA DE HERNANDEZ, YRIS MARLENE AMPUEDA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO AMPUEDA RODRIGUEZ, NANCY ESTHER MOTA RODRIGUEZ y MARCOS ELPIDIO MOTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.238.539, 10.623.208, 9.869.105, 15.358.788, 15.358.793 y 16.975.173 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, quien fue venezolana, de74 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.361.171, falleció Ab-Intestato, casa vía Achaguas Los Algarrobos calle Ambulatorio casa Nº 303 , el día 15 de diciembre de 2015, según consta de Acta Nº 17.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos AGUIRRE AGUIRRE VICTOR BENJAMIN y RICO ARISMENDI ACER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 11.237.459 y 12.323.808, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Sí la conocí”, “Si lo sé y me consta que es así”, “Si lo sé y me consta”, “Doy razón de los antes expuesto por que los conozco y se que es así”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 11 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, suficientemente identificado, el ciudadano: LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.059.209, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día veintitrés (23) del mes de mayo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) del mes de mayo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EXP. N°. 16-99.
EJSM/amtp/Alejandra.-
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