REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 mayo 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-110, presentado por el ciudadana DORI SIMONA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.599.345, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejidos expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 05 de abril del año 2.016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (332,64 M2); ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO VALERIANO MORENO, CALLE Nº 10, S/N, estado Apure, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: FAMILIA DUQUE, EN (13,20 Mts); SUR: CALLE Nº 10, EN (13,20 Mts); ESTE: VEREDA 15, EN (25,20 Mts); OESTE: FAMILIA CONTRERAS, EN (25,20 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de mampostería; techo de Acerolit; piso de cemento; dos (2) habitaciones; un (1) baño; una sala comedor-cocina; paredes de bloques frisadas y mezclillazas; un (1) local, cinco (5) puertas; cuatro (4) ventanas de hierro; y todos los servicios públicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DORI SIMONA GALLEGOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Alejandra.-
Quien suscribe, Abog. ANANGELICA TAPIA, Secretaria de los Tribunales Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-110 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana DORI SIMONA GALLEGOS, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, al tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Alejandra.-
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