REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 mayo 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-124, presentado por el ciudadano MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.199.808, quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 11 de abril del año 2.016; dicho terreno consta de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (29,04 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, URBANIZACION SERAFIN CEDEÑO, AVENIDA CARACAS CRUCE CON CALLE 01, S/N, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: AVENIDA CARACAS, (4,40 Mts); SUR: CASA DE MARIA BEROES, (4,40 Mts); ESTE: LOCAL DE MARIA BEROES, (6,60 Mts); OESTE: CALLE 01, (6,60 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local comerciales identificados con la letra A, que tiene un área de terreno de VEINTINUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (29.04 Mts.), con piso de cemento, paredes de bloque frisadas con cemento, y revestidas de porcelanas blancas, techo de Acerolit y techo raso, puertas metálica de entrada principal, revestidos de pintura tipo caucho, servicios públicos como agua y electricidad, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 300.000,000). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de lal ciudadana MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

















EJSM/amtp/Alejandra
Quien suscribe, Abog. ANANGELICA M. TAPIA P., Secretaria de los Tribunales Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-124 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ, las cuales se expide de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.














Alejandra.-