PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 2.015- 5972

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTE: DAHIL ANGELICA CELIS PULIDO y ABEL YSBOSET BETANCOURT GALINDO.

ABOGADO: ELI SAUL QUIÑONES.

En fecha 07 de mayo de 2.015, los ciudadanos DAHIL ANGELICA CELIS PULIDO y ABEL YSBOSET BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.272.892 y 13.488.854; ambos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado ELI SAUL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.198, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, el día 01 de junio del año 2.013, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 261, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 15 de junio de 2.015, según se desprende al vuelto del folio siete (07).

En fecha 18 de junio de 2015, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 03 de julio de 2015, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2.016, comparecieron los ciudadanos DAHIL ANGELICA CELIS PULIDO y ABEL YSBOSET BETANCOURT GALINDO, debidamente asistidos de Abogado, a los fines de solicitar al Tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DAHIL ANGELICA CELIS PULIDO y ABEL YSBOSET BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.272.892 y 13.488.854; ambos domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado ELI SAUL QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.198 y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria.,

EJSM/amtp/Alejandra.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. Nº. 15-5972.-