REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016-117.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ALBERTO D`ADAMO
PORTANOVA.
SOLICITANTE: GERARDO D`ADAMO CASTELLUCCIO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE MAYO 2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano GERARDO D`ADAMO CASTELLUCCIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.947, procediendo en este acto en su propio nombre y beneficio respectivamente, asistido en este acto por el Abogado JUAN CÒRDOBA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 20.868, quien han solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ALBERTO D`ADAMO PORTANOVA, quien fue venezolano, de 75 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.197.135, fallecida Ab-Intestato, en el Centro Médico del “Sur”, de la Parroquia San Fernando, del estado Apure, a las 12:16 p.m., el día dieciocho (18) de octubre de 2.010, según acta de defunción N° 1084.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARAQUE MARTINEZ INGRI SOLEDAD y SILVA CARMELO SANTIAGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 8.169.913 y V- 4.668.842 respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si lo conoció suficientemente bien, desde hace muchos años”. “Si lo conoció suficientemente”. “Si lo saben y les consta que el Solicitante es hijo del Decujus ALBERTO D`ADAMO PORTANOVA”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la copia certificada del acta de defunción cursante al folio (13), con el acta de nacimientos anexa cursante al folio (32), acompañada a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio cuarenta (40), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, que sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALBERTO D`ADAMO PORTANOVA, suficientemente identificado, al ciudadano: GERARDO D`ADAMO CASTELLUCCIO, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano GERARDO D`ADAMO CASTELLUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº, V-9.590.947, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALBERTO D`ADAMO PORTANOVA, suficientemente identificado, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:25 a.m., del día treinta (30) de mayo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/AT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 16-117.-
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