REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2016-100
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS YORCEN ENRIQUE TOVAR RANGEL.
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO TOVAR y FLOR VICTORIA RANGEL DE TOVAR, asistida por el Abogado CASTOR JOSE UVIEDO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 de abril de 2016.
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TOVAR y FLOR VICTORIA RANGEL DE TOVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.166.731 y V-1.836.628, asistidos por el Abogado CASTOR JOSE UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus YORCEN ENRIQUE TOVAR RANGEL, quien fue venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.325.877, falleció en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del municipio San Fernando estado Apure, el día 08 de febrero del año 2016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROSALES GARCIA RAMON ANTONIO y BUAIZ LOPEZ OSCAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.585.503 y V-4.669.762, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conoció suficientemente bien desde hace muchos años”, “Si conocieron al Decujus YORCEN ENRIQUE TOVAR RANGEL, “Si es cierto y les consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de Acta de Defunción, copia fotostática de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, anexas y cursantes desde los folios (2 al 7) acompañadas en la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus YORCEN ENRIQUE TOVAR RANGEL, suficientemente identificados, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TOVAR y FLOR VICTORIA RANGEL DE TOVAR, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.166.731 y V-1.836.628, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas, RAFAEL ANTONIO TOVAR y FLOR VICTORIA RANGEL DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.166.731 y V-1.836.628, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus YORCEN ENRIQUE TOVAR RANGEL, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANÁNGELICA MARIA TAPIA PARRA
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANÁNGELICA MARIA TAPIA PARRA
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Secretaria,
Abog. ANÁNGELICA MARIA TAPIA PARRA
EJSM/Amtp/Roxana.-
Sol. N° 16- 100.-
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