REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de mayo de 2.016.
206° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-121, presentada por la ciudadana ARELIS MARIA PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.951, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 13 de mayo del año 2015, registrado bajo el Nº 2.015.959, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16222 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; dicho terreno consta de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (156,80 M2); ubicado en el barrio “DANILO ANDERSON”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SAMUEL BOLIVAR, EN CATORCE METROS (14 Mts); SUR: GLORIA VILLARROEL, EN CATORCE METROS (14 Mts.); ESTE: VERA NILDA, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de tipo familiar construida de bloque y cemento, la misma presenta el techo de zinc, paredes de bloque y frisadas con su puerta principal, se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones; la misma tiene una dimensión en construcción dada de sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (63,75), sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARELIS MARIA PEREZ DE GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
|