REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de mayo de 2.016.

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-125, presentada por el ciudadano MIGUEL VICENTE GALLARDO RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.612.877, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando, de fecha 29 de marzo del año 2.016; constante de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADO CON UN CENTIMETRO (171,01 M2); ubicado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle altamira, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: familia León (17,45 Mts); SUR: familia Zapata (17,45 Mts); ESTE: calle altamira (9,80 Mts); y OESTE: David Zapata (9,80 Mts). Las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, una casa de familia cuya característica son las siguientes: paredes de bloques en parte frisada, en parte sin frisar dos habitaciones, dos puertas, una de hierro, un baño, piso retico techo de zin, cercado de mampostería Sobre las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL VICENTE GALLARDO RATTIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.







Db.