LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de mayo de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio de la adolescente: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: DIEGO DIALCALA CORTEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.245, domiciliado en el sector uveral, parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio Biruaca del estado Apure y la Ciudadana: JUANA DE LOS ANGELES FLORES PERERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.044.657, domiciliada en la Urbanización el Paraíso 1, detrás de la Iglesia Peniel del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: DIEGO DIALCALA CORTEZ BOLIVAR y JUANA DE LOS ANGELES FLORES PERERA, plenamente identificados en autos, a favor de la adolescente: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con el aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de obligado alimentario, a partir del 30/04/2016. SEGUNDO: Ambos Progenitores acuerdan modificar el bono Único Escolar, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) para la compra de útiles y uniformes escolares, con motivo de inicio escolar los cuales serán descontados de nomina para el 31/07/2016. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades decembrina de diciembre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, oo), los cuales serán depositados para el 15/11/2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. CUARTO: Las cantidades acordadas de obligación alimentaria y bonos extras acordados en ésta sentencia de Homologación, serán descontadas y depositadas por el ente empleador Secretaria Regional de Educación del Estado Apure, en la cuenta de ahorro N°01750275110061621371, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la adolescente: menor de edad, la cual será administrada por su madre JUANA DE LOS ANGELES FLORES PERERA. De igual manera se ordena incluir a la adolescente: ANA DEXIREE CORTEZ FLORES, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador).
Este Tribunal, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano: DIEGO DIALCALA CORTEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.245, por la suma de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.71.000,oo), que se desglosa de la siguiente manera: DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cada mes, más los bonos Único por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) y el bono decembrino por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), a favor de la adolescente: menor de edad, que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal y remitirlo en su oportunidad legal. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°1636-12
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1636-12. Biruaca, 02 de Mayo del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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