LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de Mayo de 2016
206° y 157

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, suscrito por la abogada: Carmen Luisa barrios Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta, en beneficio del niño: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: DANIEL POLICARPIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.962.388, Militar Activo, domiciliado en Achaguas, Urbanización Santa Barbará, calle, casa color Naranja del Municipio Achaguas del Estado Apure y la Ciudadana: ROSA GUILLERMINA ESPAÑA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.080.137, domiciliada en el barrio Corazón de Mi Patria, en un Rancho de Barro, cerca del Hotel Andrea del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2411-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: DANIEL POLICARPIO HERRERA y ROSA GUILLERMINA ESPAÑA MEJIAS, plenamente identificados en autos, a favor del niño: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: Establecen la obligación alimentaria por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Un bono único decembrino por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000, oo) para la compra juguetes y ropa con motivo de festividades decembrino. TERCERO: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos. Las cantidades acordadas de obligación alimentaria y bonos extras serán descontadas y depositadas por el ente empleador Jefe de la Division de personal del ejército bolivariano a cargo de la División de Derechos Fundamentales y Disciplina El Valle Fuerte Tiuna Caracas, la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Defensoría Publica Primera del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2411-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2411-16. Biruaca, 02 de Mayo del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO