LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 30 de Mayo del 2016
206º y 157º

Visto el escrito que antecede, recibido por este Despacho en fecha 26-04-16, suscrito por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure; en donde se deja constancia que comparecen los ciudadanos JUAN ALEXANDER SOTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.751, y la ciudadana LILIAN TIBISAY ESQUEDA YANEZ, venezolana, titular de la cédula Nº 18.992.967, en su condición de representante legal y madre de los Hermanos menor de edad; el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en el Sector Rabanal, frente al centro turístico Agua Park, casa de color verde, del Municipio Biruaca, Estado Apure, y la segunda, en carretera Nacional Vía Achaguas, Sector El Jobo, casa color blanco del Municipio Biruaca, Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir del 30 de Abril del presente año; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial de Educación que venia siendo cumplido en especies, a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), que deberá ser pagado en fecha 31 de Julio del 2016; y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) a Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), depositado en fecha 15 de Noviembre del 2016. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (GERENTE DE GAS COMUNAL-APURE) a los fines de notificarle, sobre dicho Amento de Pensión Alimentaria. Asimismo, se acordó se incluyan a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador).
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesta en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Abg. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:20 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO (FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 1307-11



Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1307-11 Biruaca, 30 de Mayo del 2016.
EL SECRETARIO
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO