LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 31 de Mayo de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública del Estado Apure, suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño menor de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL REQUENA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.527.773 y la ciudadana ANABEL RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.996, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 2425-15. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes convienen como se observa en el acta antes referida. éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria bicentenario, Nº 1750051160061835831, mas aportes extras en los meses de enero y diciembre por los mostos de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00) el primero y de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 20.000.00) oportunidades en las que le son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente, Los gastos médicos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y los beneficios a los cuales sea acreedor el niño por parte del organismo empleador del obligado tales como becas, juguetes y útiles escolares sean cancelados directamente a la madre y que el aumento sea en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Operador Integral en la empresa Petrocasa con sede en Biruaca, Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificación.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2425-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2425-16, Biruaca, 31 de Mayo de 2016.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO