LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 31 de Mayo del año 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Clemencia Rojas, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de los niños: menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: PEDRO ISMAEL VARGAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.611.154, de ocupación Obrero eventual en la bloquera de Francisco Mendoza residenciado en la Cruz de Agua, en la entrada de la carretera de la silla equina del Municipio Biruaca del Estado Apure, y la ciudadana: DAVIEXSIS HELENA AGUIAR JIMENEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.953.247, de ocupación del Hogar, residenciada en la Cruz de Agua, en la entrada de la carretera de la silla equina del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2426-16. Visto el contenido del acta N° 8, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: PEDRO ISMAEL VARGAS HIDALGO y DAVIEXSIS HELENA AGUIAR JIMENEZ, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500, oo) mensuales, para la compra de comida la cual va entregar a la madre personalmente los quince de cada mes. Cubrirán ambos progenitores el 50% para gastos de medicinas, cuando sea requerido por los niños. Más un Bono único por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) para la compra de uniformes escolar en el mes de septiembre y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, oo) para la compra de ropa en el mes de diciembre Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA /lp/jl
Exp. N°2426-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2426-16. Biruaca, 31 de Mayo del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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