LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 31 de Mayo de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, con sus anexos, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca a favor del niño menor de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CUELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.338 y la ciudadana GLENDYS MORELIA PETIT HURTADO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.544.795, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2431-16. Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre. SEGUNDO: para gastos de embarazo la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (BS.F 7.000.00), TERCERO: Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños, CUARTO: Un bono especial de QUINCE MI BOLÍVARES (Bs.F 15.000.00) para gastos de parto el cual serán entregados en efectivo el ultimo de junio del año en curso QUINTO: Un bono especial de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00) para gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre.
Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 2431-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2431-16 Biruaca, 31 de Mayo del 2016.
EL SECRETARIO,
LENIN ALEXANDER POLANCO