LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 09 de Mayo de 2016
206° y 157°

En fecha diez (10) de junio del año DOS MIL QUINCE (2015), el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.873.428, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARÍA ALOÍNA UTRERA RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.292, instauró demanda de divorcio en contra de su legítima esposa, ciudadana CARMEN JEANET ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.598.048, de este domicilio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código del Código Civil, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre Estado Miranda, el día 16 de Noviembre de 1986, que una vez contraído el matrimonio, fijaron la residencia conyugal en la Ciudad de San Fernando Estado Apure, cumpliendo ambos cónyuges con los deberes inherentes al matrimonio, lleno de amor y felicidad, hasta que en el año 2001 la cónyuge sin causa justificada, abandona el hogar conyugal y desde entonces no han podido reconciliarse y menos aun llegar a un acto para disolver la unión matrimonial que los une, dándose por terminada la relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 19-06-2015, citada la demandada y notificado el Ministerio Público, se videncia de las actas procesales que la ciudadana CARMEN JEANET ÁLVAREZ, parte demandada en el presente juicio, fue citada para la contestación de la demanda, mediante boleta de citación entregada en sus manos, a través del alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y siendo la oportunidad procesal, no contesto demanda ni promovió prueba que le favoreciere, quedando incurso en este caso en la figura de la Confesión Ficta, tipificada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ GREGORIO BLANCO CONTRERAS y CARMEN JEANET ÁLVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.873.428 y 9.598.048 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre Estado Miranda, el día 16 de Noviembre de 1986, según consta del certificado de Matrimonio acompañada Nº 445. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp: 2237-15