San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-109
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMELO MARIA LOZADA SALAZAR.
FECHA DE ENTRADA 20 DE ABRIL DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-109, presentada por el ciudadano CARMELO MARIA LOZADA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.359.030, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (378,00 Mts), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, URBANIZACION LA TRINIDAD II, CALLE CARACAS, S/N, del Estado Apure, sin numero cívico, Cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: PARCELA DE JESUS LOZADA, con 18,00 MTS; SUR: CALLE CARACAS, con 18,00 MTS; ESTE: PARCELA DE LA FAMILIA FELIX LOZADA, con 21,00 MTS; OESTE: FAMILIA LOZADA con VEREDA, con 21,00 MTS.” TERCERO: CONTESTO: “Si se y me consta que el conjunto de bienhechurias; consta de una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con Armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas internas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques; constante de dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, dos (02) salas recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro de basculante y vidrio con sus respectivos protectores, además de contar con todos los servicios básicos. El costo total invertida en ellas es la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano CARMELO MARIA LOZADA SALAZAR, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 16-109
FJP/MMAT/Christtian
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