San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2016.-
206° y 157°


SOLICITUD: 16-88.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS ROLANDO LUGO FLORES


SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE ARMAS

FECHA DE ENTRADA: 17 DE MARZO DEL 2016.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: CRUZ DEL VALLE ARMAS, venezolana mayor de titular de la cedula de identidad Nº 12.321.306, debidamente asistida por la Abogado SAYMAR DEL ROSARIO ESCALONA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.822; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos LUIS ROLANDO LUGO GONZALEZ, RONALD ALEXANDER LUGO HERRERA, GREGORY JOSEPH LUGO GONZALEZ, LUIS JOSE LUGO GONZALEZ, LILIAN ROANNY LUGO FERNANDEZ, BRENDA ORIANA LUGO HERRERA, MARYORY BRILLY LUGO FERNANDEZ, NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.321.306, 18.544.695, 19.405.636, 24.986.751, 25.968.828, 18.726.440, 15.047.303, 18.326.452, 16.270.288 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ROLANDO LUGO FLORES, quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.668.126, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: COROMOTO SALVADOR ESCALONA ZERPA y BLANCA MARILIS GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.943.110 y 8.169.880, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que la solicitante CRUZ DEL VALLE ARMAS, es esposa del causante LUIS ROLANDO LUGO FLORES, que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus LUIS ROLANDO LUGO FLORES; y dejo a su esposa e hijos de nombres CRUZ DEL VALLE ARMAS, LUIS ROLANDO LUGO GONZALEZ, RONALD ALEXANDER LUGO HERRERA, GREGORY JOSEPH LUGO GONZALEZ, LUIS JOSE LUGO GONZALEZ, LILIAN ROANNY LUGO FERNANDEZ, BRENDA ORIANA LUGO HERRERA, MARYORY BRILLY LUGO FERNANDEZ, NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ si saben y les consta que son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS ROLANDO LUGO FLORES .-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE ARMAS, LUIS ROLANDO LUGO GONZALEZ, RONALD ALEXANDER LUGO HERRERA, GREGORY JOSEPH LUGO GONZALEZ, LUIS JOSE LUGO GONZALEZ, LILIAN ROANNY LUGO FERNANDEZ, BRENDA ORIANA LUGO HERRERA, MARYORY BRILLY LUGO FERNANDEZ, NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE ARMAS, LUIS ROLANDO LUGO GONZALEZ, RONALD ALEXANDER LUGO HERRERA, GREGORY JOSEPH LUGO GONZALEZ, LUIS JOSE LUGO GONZALEZ, LILIAN ROANNY LUGO FERNANDEZ, BRENDA ORIANA LUGO HERRERA, MARYORY BRILLY LUGO FERNANDEZ, NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.321.306, 18.544.695, 19.405.636, 24.986.751, 25.968.828, 18.726.440, 15.047.303, 18.326.452, 16.270.288 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ROLANDO LUGO FLORES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día diez (10) del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-


EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 16-88.-
FJP/MMA/af.-