San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-105
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO ASAEL MARTINEZ TORREALBA
FECHA DE ENTRADA 11 DE ABRIL 2016.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ASAEL MARTINEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.682.826 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a el ciudadano: PEDRO ASAEL MARTINEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.682.826 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 29 de Febrero del año 2016, constante de CIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (139mts,20cm), ubicado en “ La Parroquia San Fernando, Barrio Campo Alegre II, calle principal S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Casa de La Señora Desiré Alcántara en (12mts) Sur: Casa de La Señora María Gutiérrez en (12mts) Este: Calle Principal en (11mts,60cm) y Oeste: Laguna con Retiro en (11mts,60cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas propias expensas ,consiste en una construcción , construcción tiene 2 piezas una para sala comedor y una habitación como dormitorio en proyecto una sala de baño, techo es de zinc, piso de concreto pulido y doy fe que de que ha sembrado, una (1) mata de coco, una (1) mata de lechosa, ocho (8) matas de topocho. En las cuales invirtió una cantidad de CUATROCIENTOS VENTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.426.000,) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; PEDRO ASAEL MARTINEZ TORREALBA plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren T.


Solicitud N°16-105
FJP /MMAT/mp