San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2.016
205° y 157°
SOLICITUD: 16-125
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ
FECHA DE ENTRADA 03 DE MAYO DE 2016.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.199.808 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a el ciudadano: MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.199.808 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 22 de Febrero del año 2016, constante de VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (29mts,20cm), ubicado en la parroquia San Fernando, de la Urbanización Serafín Cedeño, avenida caracas, cruce con calle 1, s/n Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Avenida caracas en (7mts,30cm) SUR: Casa de María Beroes en (7mts,30cm) ESTE: Local de María Beroes en (4mts,00cm) OESTE: Local de María Beroes en (4mts,00cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas propias expensas ,consiste en una construcción de Un local comercial que tiene un área de terreno de VENTI NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (29mts ,20cm), con piso de cemento, paredes de bloque frisadas con cemento y revestidas de porcelanas blancas, techo de acerolith y techo raso, puerta metálica entre principal, revestido de pintura tipo caucho y servicios públicos como agua y electricidad En las cuales invirtió una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; MARIA ISABEL BEROES DE RODRIGUEZ plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular

Abog. Maria Milagro Aranguren T.


Solicitud N°16-125
FJP /MMAT/mp