REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-131
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: FERNANDO ALI COLMENARES LUQUE.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE MAYO DE 2.016.


Vista la Solicitud Nº 16-131, presentada por el ciudadano FERNANDO ALI COLMENARES LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.736, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EJIDO. Autorizado por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (445,50 MTS/cm),ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, AVENIDA, CARABOBO, CON CALLE NEGRO PRIMERO,S/N, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE LA FAMILIA APONTE, en 13,50 MTS; SUR: AV. CARABOBO, en 13,50 MTS; ESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, en 33,00 MTS, y OESTE: ESTACIONAMIENTO, en 33,00 MTS.” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas a construida dichas bienhechurias y consisten en: una (01) churuata de construcción de techo en estructura metálica con laminas de mil tejas con policloruro de vinilo que reposan o se sostienen sobre vigas de hierro doble “I” en columnas de madera en forma de troncos sobre base de concreto, con zapatas de 80X80, piso de losa de concreto con terracota incrustada, cuya extensión o área de construcción es de doce metros de largo por cinco metros de ancho aproximadamente (12X25 mts); un área de estufa o chimenea construida con ladrillos macizos y estructura metálica totalmente techada con laminas metálicas mil tejas con policloruto de vinilo, piso de losa de concreto, cuya cabida oscila en cuatro metros de largo, por tres metros de ancho (4X3 mts); un área de cocina de construcción en bloques de tringote, techo en estructura metálica con laminas de mil tejas con policloruro de vinilo sobre columnas de tubos estructurales de cien por cien (100X100) que mide seis metros de largo, por cinco metros de ancho (6X5 mts); un área de depósito, de construcción con losa paredes en bloques de tringote, techo de estructura metálica con laminas de mil tejas con policloruro de vinilo, sobre columnas de tubos estructurales de (100X100), piso rustico, con un (01) baño interno, con un (01) área de construcción de tres metros con veinte centímetros de largo, por tres metros de ancho (3,20X3,00 Mts/cm); un área de casa u oficina construida con similitud de materiales del resto de la construcción; dos (02) área de sanitarios para ambos sexos, vale decir, masculino y femenino de construcción bloques de cemento totalmente revestidos en obra de mano limpia, techo de laminas de mil tejas con policloruro de vinilo, piso de losa de concreto con terracota incrustada, con un área de construcción de dos metros largo por cuatro metros de frente ambos (2X4 Mts), una entrada principal con puerta hecha de material alfajol con tubos galvanizados que da a la avenida Carabobo, con una cabida de 3.50 mts, que es su lindero SUR; así como otra puerta secundaria con las mismas características que comunica a la Calle Negro Primero del Municipio San Fernando. Encontrándose cercada dichas bienhechurías por sus cuatro puntos cardinales con paredes de bloques totalmente revestidas y frisadas propias y de los vecinos colindantes, gozando de todos los servicios públicos. El costo de dicha bienhechurias y mano de obra es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano FERNANDO ALI COLMENARES LUQUE, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.









Solicitud N°. 16-131
FJP/MMAT/Christtian.