SOLICITUD: 16-104
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS GOVANNY VICENTE GARCIA
SOLICITANTES: MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES
FECHA DE ENTRADA: 06 DE ABRIL DEL AÑO 2016
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.443, debidamente asistida por el Abogado JUAN T. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con su madre la ciudadana ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.030 y la ciudadana GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.139, del Decujus GOVANNY VICENTE GARCIA, quien fue venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.502, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas ANA MARGARITA ESPINOZA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.230.577, y la ciudadana ROSA ANGELINA SOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.448, ambas de este domicilio; quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho a las ciudadanas ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ, GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES y MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES; que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano GOVANNY VICENTE GARCIA, padre de las ciudadanas MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES y GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES; que sí saben y les consta que el ciudadano GOVANNY VICENTE GARCIA para el momento de su muerte era el legitimo esposo de la ciudadana ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ y padre de las ciudadanas MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES y GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES; y que sí saben y les consta que las ciudadanas MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES, GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES y ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ son las únicas y universales herederas del Decujus GOVANNY VICENTE GARCIA.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a los medios probatorios consignados, como la copia certificada del acta de defunción N° 83, las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES y GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES, además de la copia certificada del acta de matrimonio N° 192, entre los ciudadanos GOVANNY VICENTE GARCIA y ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ, y por cuanto según los medios probatorios ofrecidos y en las actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES, GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES y ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada con el Decujus. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas MILAGROS YOVANINA GARCIA FLORES, GIANNY YULIMAR GARCIA FLORES y ZULAY HAIDEE FLORES PEREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.725.443, V-20.722.139 y V-12.325.030, de este domicilio; en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus GOVANNY VICENTE GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Dos (02) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
S/Nº 16-104
FJP/MMAT/gv
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