San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.016
206° y 157°
SOLICITANTES: ELYN LUISMAR PARIMA LORETO y RONALD JOSE
HERNANDEZ GARCIA.
ABOGADA: MARIA JOHANA CORONA BLANCO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO
CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 15-117
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 19 de Mayo de 2.015; contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: ELYN LUISMAR PARIMA LORETO y RONALD JOSE HERNANDEZ GARCIA.
En fecha 19 de Mayo de 2.015, se le dio entrada a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 15-117, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE.
En fecha 25 de Mayo de 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 01 de Junio de 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 25/05/2.015, se observa que los solicitante: ELYN LUISMAR PARIMA LORETO y RONALD JOSE HERNANDEZ GARCIA, han cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINION FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.
En fecha 23 de Mayo de 2.016, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos: ELYN LUISMAR PARIMA LORETO y RONALD JOSE HERNANDEZ GARCIA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOHANA CORONA BLANCO., Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 216.654, la cual por medio de diligencia solicita la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: los ciudadanos: ELYN LUISMAR PARIMA LORETO y RONALD JOSE HERNANDEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.055.978 y V-26.328.142, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOHANA CORONA BLANCO., Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 216.654. Por ante el Registro Civil de la parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el acta de matrimonio Nº 361, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00 a.m, del día Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 15-117
FJP/MMAT/Christtian.
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