San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-123.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): CARMEN OMAIRA PEREZ DE AMARO
FECHA DE ENTRADA: 03 DE MAYO DE 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN OMAIRA PEREZ DE AMARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.361.207, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: CARMEN OMAIRA PEREZ DE AMARO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, como evidencia en: CEDULA CATASTRAL, constante de una superficie de: TRECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (381,25M2/CM), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAN JOSE I, CALLE ARAGUANEY, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE SENAIDA ROJAS, en Treinta y Un Metros con Veinticinco Centímetros (31,25M/cm); SUR: CASA DE YECENIA PEÑA, en Treinta y Un Metros con Veinticinco Centímetros (31,25M/cm); ESTE: CASA DE OSCAR SALAZAR, en Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20M/cm); y OESTE: CALLE ARAGUANEY, en Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20M/cm). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías con las siguientes descripciones: Techada totalmente con acerolit y platabanda, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala–Cocina-Comedor, Dos (2) Baños, Puertas de Hierro, Piso de Porcelanato y Granito, totalmente cercada con paredes de bloques, Un (1) Garaje techado y Un (1) Local Comercial. La cual adquirió con dinero de su propio peculio, teniendo estas un valor de: TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y que nada debe por este concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: CARMEN OMAIRA PEREZ DE AMARO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 16-123.
FJP/MMAT/jwpc.-
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