San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-142
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ ZARATE.
FECHA DE ENTRADA 16 DE MAYO DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-142, presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ ZARATE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.618.125, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento Debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio del San Fernando, del Estado Apure, en fecha 10 de agosto del Año 2015, bajo el Nº 2015.1479, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16742 y correspondiente al libro del Folio Real al año 2015. El mismo consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2). De Igual forma parte de una mayor extensión de terreno, constante de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (33.995,39 Mts2/cm), Ubicado en el Sector “LA PALMITA”, antiguo fundo de los osuna, El Tocal, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: parcela Nº 17, en 10,0 MTS; SUR: calle Nº 05, en 10,00 MTS; ESTE: parcela Nº 19, en 20,00 MTS, y OESTE: parcela Nº 21, en 20,00 MTS.” Ha construido un conjunto de bienhechurias de la forma siguiente: Techo de platabanda, paredes de bloque, piso de granito, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) garaje, un (01) lavandero, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con todos los servicios públicos. En las cuales invirtió una suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano RAFAEL A. MARTINEZ Z., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (18º) al folio (130), del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.





Solicitud N° 16-142.
FJP/MMAT/Christtian.