San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-121
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MILAGROS YANET MOTA SUAREZ.
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ABRIL DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-121, presentada por la ciudadana MILAGROS YANET MOTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.776, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por el ciudadano Abg. JESUS SILVA PADRON, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (201,85 M2/cm), ubicado en la “URBANIZACION EL PARAISO - BIRUACA”, Municipio Autónomo Biruaca, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Pedro Medina, con (11,00 Mts); SUR: 1 era Transversal, con (11,00 Mts); ESTE: Casa de Zoraida Linares, con (18,50 Mts/cm); OESTE: Casa de Ana Ibarra, con (18,20 Mts/cm).” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas a construida dichas bienhechurias y consisten en: una (01) casa de construcción de mampostería o paredes de bloques frisadas, (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños internos con todos sus implementos con porcelanato y puerta corrediza, un (01) porche techado con acerolit, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El costo de dicha bienhechurias y mano de obra es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs.), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MILAGROS YANET MOTA SUAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 16-121
FJP/MMAT/Christtian.
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