SOLICITUD: 15-666
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE: LIGIA ROSA RUIZ DE FARFAN
FECHA DE ENTRADA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: LIGIA ROSA RUIZ DE FARFAN, en su propio nombre y en beneficio de sus hijos y los hijos de su difunto esposo: KARLA ROSELIN FARFAN RUIZ, CARLOS RUIZ FARFAN RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V- 20.233.898,V-20.233.897, debidamente, asistidos por la Abogada ROSAURA GABRIELA AGRINZONES RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.820, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal le me declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS su legitima cónyuge LIGIA ROSA RUIZ DE FARFAN y sus único hijos KARLA ROSELIN FARFAN RUIZ, CARLOS RUIZ FARFAN RUIZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- 20.233.898,V-20.233.897, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: CARLOS RAFAEL FARFAN, quien fue venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.361.814, falleció Ab-Intestato en la fecha de 17-05-2015, según acta N° 20 , año:2015, libro1 folio 20 de la Oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GREETA NEIR PARRA BEJAS Y SILVIA SIREYA SILVA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 14.694.017 y V-15.512.579, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a el difunto que en vida se llamara CARLOS RAFAEL FARFAN; que sí saben y les consta que el solicitante LIGIA ROSA RUIZ DE FARFAN fue el cónyuge del causante: CARLOS RAFAEL FARFAN y que sí saben y les consta que los solicitantes nombrados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: CARLOS RAFAEL FARFAN,
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: LIGIA ROSA RUIZ DE FARFAN Y KARLA ROSELIN FARFAN RUIZ, CARLOS RUIZ FARFAN RUIZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LIGIA ROSA RUIZ DE FARFAN Y KARLA ROSELIN FARFAN RUIZ, CARLOS RUIZ FARFAN RUIZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-5.360.620 V- 20.233.898,V-20.233.897, respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el Decujus CARLOS RAFAEL FARFAN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día Treintaiuno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 15-666
FJP/MMAT/mp
|