San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2.016
205° y 157°

SOLICITUD: 16-138
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CANDIDA ROSA MENDOZA VIÑA
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DEL AÑO 2016

Vista la solicitud Nº 16-138, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA MENDOZA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.231.274, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana CANDIDA ROSA MENDOZA VIÑA, según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha quince (15) de octubre del año 2007, quedando registrado bajo el N° 31, Folio 214 al Folio 219, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2007. Ubicado en el Barrio “Pueblo Nuevo”, calle Salias, N° 24, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (323,15 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela ocupada por Gladys Cedeño de Carrillo, con TREINTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (30,60 Mts); Sur: Parcela ocupada por la Señora Belkys Peralta, con DIECISEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS, MAS UN METRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS, MAS TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,05+1,37+13,50 Mts); Este: Calle Salias, con ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts); y Oeste: Calle Salias, con DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 Mts); y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido unas bienhechurías conformadas por una casa de construcción de mampostería con cinco (05) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento liso, dos (02) cocinas, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, siete (07) ventanas, ocho (08) puertas, cercada totalmente con bloques de cementos. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, accesorios, la mano de obra y materiales fue por un costo total de construcción de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA MENDOZA VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio (_________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.












































SOLICITUD N° 16-138
FJP/MMAT/gv