San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-144
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA BARTOLA BETANCOURT
FECHA DE ENTRADA 23 DE MAYO DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-144, presentada por la ciudadana MARIA BARTOLA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.349.286, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (268,32 MTS), ubicado específicamente en la Calle Carabobo, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Leonidez Montoya, CON DOS METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (2,80 mts), SUR: Calle Carabobo, CON DIECIOCHO METROS (18,00 mts) ESTE: Casa de Aura Betancourt, CON VEINTIDOS METROS Y SESENTA CENTIMETROS (22,60 mts), y OESTE: Calle Salías, CON DOS METROS + VEINTISIETE METROS (2,00+27,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: una (01) casa para habitación, (tipo familiar), de construccion de mampostería, piso de concreto, techo de acerolit, ventanas, puertas y protectores de hierro, columnas de concreto armado, constituida de la siguiente manera: un (01) recibo comedor, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño empotrado, un (01) lavandero, un (01) garaje, con cerca perimetral de bloques, con los servicios respectivos de agua y electricidad, en las cuales invirtió una suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIA BARTOLA BETANCOURT, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (13) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




SOLICITUD N°. 16-144.
FJP/MMAT/Yudit