San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2016.
205° y 155°

SOLICITANTE: MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS
ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO y LUKIS JACKSON CABRICES
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITUD: 16-159
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido por distribución la presente solicitud de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, contentivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.413, debidamente asistida por los Abogados SALAZAR HURTADO OSCAR RAFAEL y LUKIS JACKSON CABRICES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.594.281 y V-15.047.965, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 138.177 y 173.475, con domicilio procesal en la calle Independencia N° 103, Municipio San Fernando, Estado Apure, este Tribunal observa lo siguiente a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud:

A los fines de establecer si este Tribunal es competente para conocer de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, pasa a revisar el contenido y alcance de la Resolución N° 2016-0006, de fecha seis (06) de abril de 2016, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispone en el II DE LAS DISPOSICIONES TRANCITORIAS, Primera, punto seis (06) lo siguiente:
“6. Todas las solicitudes agrarias, serán remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.”

Ahora bien, aplicando la disposición anteriormente transcrita, se evidencia claramente que los tribunales competentes para conocer en materia de solicitudes agrarias son los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, lo cual determina que este tribunal de no tiene competencia para conocer materia agraria, cuya competencia le es atribuida a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, visto que la ciudadana MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS, en su escrito solicita el traslado y constitución del Tribunal en el Sector La Antolinera, Hacinamiento Campesino, Hato Nuevo (Fundo denominado Los Manantiales), Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, anexando además copias simples del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano VICTOR HUGO PINEDA ALFONZO, sobre un lote de terreno denominado Los Manantiales, ubicado en el Sector La Antolinera, Hacinamiento Campesino, Hato Nuevo, constante de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (35 ha con 9570 M2), lote de terreno objeto de la solicitud de inspección.

Como se determina, los competentes para conocer de la solicitud agraria de INSPECCION JUDICIAL es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, vale decir que si bien es cierto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, es competente en razón del territorio por estar ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, no es menos cierto que las inspecciones judiciales ejecutadas por este Tribunal se ejecutan en zonas urbanas o periurbanas, mas no, en zonas rurales y regidas por la materia agraria como lo solicita la ciudadana MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS en el Sector La Antolinera, Hacinamiento Campesino, Hato Nuevo (Fundo denominado Los Manantiales), Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure.

De la disquisición señalada, se puede determinar que existe una INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la INSPECCION JUDICIAL interpuesta por la ciudadana MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS, EN RAZÓN DE LA MATERIA. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, por cuanto este Juzgador considera conforme a lo establecido en la Resolución N° 2016-0006, de fecha seis (06) de abril de 2016, que las solicitudes agrarias corresponden al conocimiento de los Tribunales antes mencionado, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Remítase con oficio, la solicitud de Inspección Judicial original con todos sus anexos al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE. Así mismo, se le concede a las partes involucradas en la presente solicitud el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 03:00 p.m., del día de hoy treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2.016), año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular,

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se público la presente decisión.
La Secretaria Titular,

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUEREN T.









Exp. N° 16-159
FJP/MMAT/gv