REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE:, ADRIANA CAROLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 24.838.032; domiciliada en la población de La Blanquera de la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: FREDDY ALBERTO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.979.249, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 912-16.-
SENTENCIA N°: 041-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 05 de Febrero del año 2.016, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 24.838.032; domiciliada en la población de La Blanquera de la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: FREDDY ALBERTO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.979.249, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente),, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: “….Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hijo prácticamente desde que mi hijo nació , no me ayuda con la crianza de nuestro hijo en todo sentido, es decir no aporta nada en la economía se refiere, mi hijo necesita alimentación, medicina, ropa y calzados, ya que alto costo de la vida, la cesta básica cada día mas elevada, por lo que acudo ante esta instancia ciudadana Juez porque yo no cuento con los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades de mi hijo, pese a los esfuerzos que realizo como madre; en tal sentido solicito sea citado el ciudadano: FREDDY ALBERTO MOSQUEDA: para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensual; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como Bono Escolar y como Bono Navideño la cantidad de TREINTA MIL BOLIVRAES (Bs. 30.000,00) los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos propios para la época; y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran nuestro hijo, y por último solicito que la ciudadana Jueza.- es todo”.- (Folios del 1 al 3).-
En fecha 05 de Febrero del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 4 al 8).-
En fecha 04/04/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 9 y 10).-
En fecha 04/04/2016, se dicto auto para fijar el día del Acto conciliatorio.- (Folio 11).-
En fecha 22/01/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal; se evidencio que no comparecieron las partes ni por si, ni por intermedio de Abogados, se declaro DESIERTO el acto conciliatorio y se declara abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas - (Folio 12).-
En fecha 26/04/2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 08-04-2016 hasta el 25/04/2016.- (Folio 14)
Al folio 15, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto observa el Tribunal que las partes no Comparecieron al referido acto; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano FREDDY ALBERTO MOSQUEDA a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente),; prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), beneficiario en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y además, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO MÍNIMO INTEGRAL mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS); ASI: SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FREDDY ALBERTO MOSQUEDA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, Educación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, quien aquí sentencia concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE CON LUGAR” Y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad Mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); como BONO ESPECIAL, en el mes de Julio para la compra de Ropa de diario y otros de su hijo; y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos: FREDDY ALBERTO MOSQUEDA / ADRIANA CAROLINA GUEDEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); como BONO ESPECIAL, en el mes de Julio para la compra de Ropa de diario de su hijo.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Noviembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado.- Y Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija- Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez quede firme.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
|