REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: MONSERRATIA BENITEZ EGILDA MARYERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.342.115, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: DAZA ELVIS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.197.552, domiciliado en la Ciudad de San Fernando de Estado Apure.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 435-09.-
SENTENCIA N°: 042-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MONSERRATIA BENITEZ EGILDA MARYERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.342.115, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA); contra el ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.197.552, domiciliado en la Ciudad de San Fernando de Estado Apure, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: “…Comparezco ante este Tribunal, a los fines de solicitar muy respetuosamente sea aumentada la Obligación de Manutención a favor de mis hijos: (IDENTIDAD OMITIDA); motivado a que desde hace un año su padre le consigna la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual como Obligación de manutención, como Bono Escolar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), adicional a esto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) como Bono Navideño; esas cantidades de dinero en la actualidad son irrisorias y no alcanza para cubrir los gastos básicos de nuestros hijos; en tal sentido, solicito muy respetuosamente, sea citado el ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS; a los fines de que Aumente la Obligación de Manutención en los siguientes términos: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como Manutención Mensual, aparte que le fije Bono Escolar por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de Agosto de cada año para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos; igualmente solicito se aumente el Bono Navideño a razón de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de los estrenos de la época; esta solicitud la hago en virtud que yo no dispongo de los recursos necesarios para cubrir las necesidades que mis hijos requiere; por último que todos estos sigan siendo descontados de la nomina de pago del ciudadano: DAZA ELVIS ARGENIS.- Es todo.- (Folio 88).-
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado, mas un (01) día concedido como termino de la distancia, mediante comisión librada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes, se acordó solicitar constancia de trabajo del obligado.- (Folios del 89 al 92).-
En fecha 05-04-2.016, se recibió mediante auto comisión debidamente cumplida referente a la citación del ciudadano DAZA ELVIS ARGENIS, fijándose el acto conciliatorio para el día Lunes 11-04-2.016 a la 10:30 a.m.- (F. del 93 al 99).-
En fecha 11/04/2.016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio y las partes no lograron la conciliación; se apertura el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.-
En fecha 03 de Mayo de 2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 12-04-2.016 hasta el 02-05-2.016.- (Folio 101).-
Al folio 102, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Revisión de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 dela Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como: la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.-
Así las cosas; Los montos que actualmente perciben los niños sujeto de la presente causa son los siguientes: mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), Como Bono Escolar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); y como Bono Navideño la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), los cuales fueron fijados en sentencia de fecha 17/11/2014, es decir que desde hace un (01) año y seis (06) meses, ha percibido el mismo monto; sin embargo cabe manifestar que es un hecho cierto y evidente que desde esa fecha, el Ejecutivo Nacional mediante Decretos Presidenciales, ha efectuado ajustes salariales, y en ningún momento se le ha hecho un ajuste a los montos por concepto de obligación de manutención en esta causa; bien sea: Porque no lo solicitó la demandante o porque en ningún momento lo ofreció el demandado; tampoco es un secreto para nadie que se ha devaluado la moneda, que se ha incrementado la cesta alimentaria y que además actualmente es hace difícil adquirir los alimentos y artículos de primera necesidad. Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, ya que con los montos que actualmente percibe el niño sujeto de la presente causa, es casi imposible cubrir aunque sea un cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades básicas, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO MÍNIMO mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. Y ASI SE DECLARA.- A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Aumento De Obligación de Manutención, debe fijarse en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), MENSUALES para los gastos de alimentación y La cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, y en el mes de Noviembre / Diciembre; aportar la cantidad adicional de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA);, hijos de los ciudadanos MONSERRATIA BENITEZ EGILDA MARYERIS Y DAZA ELVIS ARGENIS; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00),, por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Para los gastos de alimentación. Descontado de su salario mensual.- Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, descontado de su bono vacacional.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); en el mes de Noviembre/Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Descontado de la primera parte de sus aguinaldos.- Así se declara.-
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado.- y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los ajustes correspondientes a los montos por concepto de Aumento de Obligación de Manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.