REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER ARRIETA PEÑA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA.-
SOLICITUD: Nº S-1128-16.-
DECRETO: N°16-019.
Vista la solicitud presentada por él ciudadano: JESUS ALEXANDER ARRIETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Ali Primera de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.907.332; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JESUS ALEXANDER ARRIETA PEÑA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “Ali Primera”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una (01) habitación, constante de: Seis (06mts) metros de fondo por cinco punto cinco (05.05mts) metros de fondo (6x05.05 Mts), para un total de treinta y tres metros cuadrados (33Mts2) de construcción, edificado con estructuras de fundaciones aisladas, vigas de riostras y losa de fundación, pórticos con columnas metálicas y concreto, techo de estructura metálica, con cubierta de techo de laminas de acerolít, paredes de estructuras metálicas: bloques frisados, mezclilladas y pintados, piso de cemento revestido en cerámica, posee un baño interno con todos sus accesorios, con pieza sanitarias, líneas medias y económicas y empotradas, con punto en agua blanca en hierro galvanizado y puntos de aguas negras y ventilación P.C.V. con instalaciones eléctricas embutidas en paredes y pisos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público- Municipio Muñoz del Estado Apure, quedando anotado bajo el N°17, folios 331 al 334, protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo (2°), principal y duplicado del año 2.015. Constante de Diecinueve (19 Mts) metros de Frente con Veintiún (21Mts) metros de fondo (19 x 21) para un total de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (399.00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Residencias del Ministerio del Ambiente SUR: Residencias de los Cubanos; ESTE: Casa de Cira Garrido y OESTE: Terreno del Ministerio del Ambiente.- En dichas bienhechurías el ciudadano JESUS ALEXANDER ARRIETA PEÑA, invirtió la cantidad de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.493.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1128-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza.,
Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Orlena Y. Tovar S.