REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.462.416, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.144.554, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 769-13.-
SENTENCIA: N° 044-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha dieciocho (18) de Enero de año 2.016, en virtud de la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.462.416, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); contra el ciudadano LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.144.554, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: ]”…..El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal es a los efectos de manifestar que el padre de mi hija, ciudadano: LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, antes identificado; nuevamente ha incumplido con los compromisos adquiridos por ante este Tribuna, a favor de nuestra hija LUZBEILY KLEIDIMAR SANCHEZ GARCÍA, ya que se encuentra atrasado con el pago de la obligación de manutención correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.015 y Enero 2.016; a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada mensualidad, suman la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); de la misma manera adeuda lo correspondiente al Bono Navideño 2.015, por Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00); el total de la deuda asciende a SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00); dinero este que demando sean cancelados por el padre de mi hija, ciudadano LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, de manera inmediata.- (El Tribunal deja constancia de haber recibido, el estado de cuenta al que hace mención la compareciente y acuerda agregarlo a la presente acta).- En este orden de ideas solicito sea aumentada la obligación de manutención a favor de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), ya que en la actualidad, esas cantidad de dinero consignadas como mensualidad no alcanzan para cubrir tantos gastos que tiene una niña, ya que el alto costo de la vida, el incremento en los productos de la cesta básica y la escasez, hacen extremadamente difícil la crianza de una hija con tan poca cantidad de dinero, pese a los esfuerzos que realizo como madre; son estas las razones ciudadana Jueza, por las cuales solicito muy respetuosamente el referido aumento de la manera siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 5.000,00); adicional a esto solicito que en el mes de agosto de cada año sea aumentado el bono escolar a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por supuesto a parte de la mensualidad, destinados a la compra de la ropa escolar y los útiles escolares; igualmente que aumente el Bono Navideño destinado a la compra de los estrenos propios de la época adicional a la mensualidad en el mes de diciembre de cada año por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); finalmente solicito que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hija; es todo; finalmente solicito sea oficiado al ente empleador de mi demandado “Agropecuaria Fe y Alegría Hato La Guanota”; a fin de que remita constancia de trabajo con todos los beneficios percibidos por el padre de mi hija y que todos los montos solicitados sean descontados directamente de su nomina de pago y depositados en la cuenta destinada para tal fin.- (Folio 57 y 58).-
En fecha Dieciocho (18) de Enero de año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado, mediante comisión librada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes, se acordó solicitar constancia de trabajo del obligado.- (Folios del 59 al 63).-
A los folios 64 y 65, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del ciudadano: LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, practicada de manera positiva.-
En fecha 11 de Abril de 2.016, se dictó auto a los fines de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.- (Folio 66).-
En fecha 13/04/2.016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio; donde manifestó el Demandado: “…Ciudadana jueza yo hice depósitos que cubren las cantidades adeudadas del año 2015, estando al día con la obligación de manutención de ese año; consigno copias que demuestran lo dicho. En relación a lo solicitado por la madre de mi hija con respecto al aumento de obligación de manutención, debo manifestar que yo no puedo aportar los montos solicitados, por cuanto yo solamente gano un salario mínimo y tengo que mantener tres hijos mas que viven conmigo, y además debo sufragar mis propios gastos; en este sentido ofrezco aportar las siguientes cantidades: MENSUALMENTE aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); En relación al Bono Escolar aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) en el mes de Agosto y Septiembre; y en relación al Bono Navideño aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); ofrezco aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando lo requiera mi hija.- Por su parte expone la demandante ciudadana: MILEYDA DILIMAR GARCIA ARRIZAGA, suficientemente identificada, “estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija en relación al BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO; sin embargo no estoy de acuerdo con el monto de dos mil bolívares (2.000,00 BS) ofrecidos a favor de mi hija para su alimentación mensual, pido que este tribunal fije un monto que se adapte mas a la realidad social que actualmente vivimos; además de ello solicito sea ordenado el descuento directo de la nomina de pago de el padre de mi hija, ya que el no cumple mensualmente como debe hacerse y así me evito tanto problemas.” Se aperturó el lapso a pruebas- (Folios del 67 al 75).-
En fecha 09 de Mayo de 2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 13-04-2.016 hasta el 03-05-2.016.- (Folio 76).-
Al folio 77, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. En el presente juicio, quedo demostrado en el cuerpo del expediente, que el demandado cumplió con las obligaciones de manutenciones exigidas por la demandante, verificándose que no adeuda el monto solicitado.- Y ASI SE DECLARA.-
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como: la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.-
Así las cosas; el Ejecutivo Nacional mediante Decretos Presidenciales, ha efectuado ajustes salariales, no es un secreto para nadie que se ha devaluado la moneda, que se ha incrementado la cesta alimentaria y que además actualmente se hace difícil adquirir los alimentos y artículos de primera necesidad. Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, ya que con los montos que actualmente percibe la niña sujeto de la presente causa, es casi imposible cubrir sus necesidades básicas, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO MÍNIMO mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS); SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00); por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.- A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Aumento De Obligación de Manutención, debe fijarse en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), MENSUALES para los gastos de alimentación; En relación al Bono Escolar el demandado deberá aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) en el mes de Agosto y Septiembre; en relación al Bono Navideño el demandado deberá aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- Y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos MILEYDA DILIMAR GARCIA ARRIZAGA Y LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Para los gastos de alimentación. Descontado de su salario mensual.- Así se declara.-
SEGUNDO: Relacionado al Bono Escolar: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) en el mes de Agosto y/o Septiembre.- Y Así se declara.-
TERCERO: Relacionado al Bono Navideño, aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), para los gastos propios de la época.
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado.- y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos al favor de la niña sujeto de la causa.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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