REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ROMERO ROMERO MARIA FELICIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.088.773, domiciliada en el sector “Barrio Nuevo”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MOLINA RAMIREZ FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.196.023, domiciliado en el sector “Barrio Nuevo”, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 925-16.
SENTENCIA: N° 045-16.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos MOLINA RAMIREZ FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.196.023, domiciliado en el sector “Barrio Nuevo”, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado Apure y ROMERO ROMERO MARIA FELICIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.088.773, domiciliada en el sector “Barrio Nuevo”, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano MOLINA RAMIREZ FREDDY ANTONIO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) para los gastos mensuales de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Proveer a su hija de Ropa y calzados, tanto en el mes de Agosto como en el mes de Diciembre.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ROMERO ROMERO MARIA FELICIANA en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MOLINA RAMIREZ FREDDY ANTONIO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROMERO ROMERO MARIA FELICIANA Y MOLINA RAMIREZ FREDDY ANTONIO, plenamente identificados a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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