REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARMEN LEONARDA LOPEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, I.P.S.A. N° 140.334
SOLICITUD: Nº S-1129-16.-
DECRETO: N° 16-020.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LEONARDA LOPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.105.129, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN LEONARDA LOPEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa propia para habitación familiar, constante de: nueve punto setenta metros de largo por nueve metros de ancho (9.70,mts. x 9 mts.) para un total de: ochenta y siete punto treinta metros cuadrados (87.30 mts2); edificada con columnas de cerchas y cemento, techo con vigas cubiertas con láminas de acerolít y zinc, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido; dividida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, sala-comedor, un (1) porche, siete (07) ventanas basculante de perfil de hierro y vidrio, con sus respectivos protectores de hierro, siete (7) puertas de hierro, un (1) baño interno con todos sus accesorios; un (1) corredor abierto con techo de vigas cubiertas de láminas de zinc a media pared, piso de cemento pulido; un (1) lavadero con batea y tanquilla de concreto para almacenamiento de agua, con sus respectivas tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas.- 2)Una construcción constante de: trece punto sesenta metros de largo por siete punto cincuenta metros de ancho (13.60 x 7.50 mts), para un total de: ciento dos metros cuadrados (102 mts2.), edificado con columnas de concreto armado, techo con vigas de hierro cubiertas con láminas de acerolít, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con sus respectivos protectores de hierro, el cual está dividido en Dos (2) Locales Comerciales, uno de los locales posee un (01) mesón de concreto de tres metros de largo por uno punto diez metros de ancho ( 3 mts x 1.10 mts.), con apoyo en bloque de concreto revestido con porcelana, y el mismo es utilizado como mostrador, posee un área para oficina, dividida con material de driwell y puerta de driwell, con sus respectivas instalaciones eléctricas distribuida en los referidos locales.- 3) Un (1) galpón, el cual es utilizado como taller mecánico constante de: veintidós punto cero tres metros de largo por siete metros de ancho (22.03 x 7.00 mts), para un total de: ciento cincuenta y cuatro punto veintiún metros cuadrados (154.21 mts2.), construido en estructura en vigas metálica (IPN 10),y tubos estructurales, techo de vigas de hierro cubiertas con láminas de zinc, posee un cuarto para el resguardo de herramientas edificado de la siguiente forma: columnas de concreto armado, techo de vigas de hierro, enmallado de cabillas cubiertas con láminas de zinc, paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento rustico y puerta de hierro, un (1) baño externo con poceta y lavamanos, puerta y ventana de hierro; una (1) tanquilla de concreto para almacenamiento de agua con capacidad de seiscientos litros (600lts.).-4) Un (1) galpón, el cual es utilizado para taller de latonería y pintura, constante de: dieciséis metros de largo por dieciséis metros de ancho (16 x 16 mts), para un total de: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 mts 2.), construido en estructura en vigas metálica (IPN 10),y tubos estructurales, techo de vigas de hierro cubiertas con láminas de zinc, posee un cuarto para el resguardo de herramientas; construido de la siguiente manera: columnas de cerchas y concreto, techo de vigas de hierro, enmallado de cabillas cubiertas con láminas de zinc, paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento rustico y puerta de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras; las referidas bienhechurías se encuentra totalmente cercado con tres hileras de bloques y alambre de alfajor en su totalidad.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.015, bajo el N° 120, folios 230 al 232 en fecha 18 de Septiembre de 2.015; constante de Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (1.889 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Anillo.- SUR: Casa de Blanca Milano.- ESTE: Casa de Polanco Torrealba.- OESTE: Casa de Visnel Oropeza.- En dichas bienhechurías la ciudadana: CARMEN LEONARDA LOPEZ, invirtió la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1129-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° Y 157°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva A.
|