REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MIRNA MARIBEL SIMANCA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.823, domiciliada calle el hospital diagonal a la galería, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ALONSO DE JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.644, domiciliado en la calle principal del Mamon, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 918-16.
SENTENCIA: N° 040-16.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos ALONSO DE JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.644, domiciliado en la calle principal del Mamon, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado Apure y la ciudadana: MIRNA MARIBEL SIMANCA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.823, domiciliada calle el hospital diagonal a la galería, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)
, Donde el ciudadano ALONSO DE JESUS MILANO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS) para los gastos mensuales de alimentación y liceo a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar descontado de su Bono Vacacional.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS) Como Bono Navideño, descontados de sus aguinaldos o utilidades, en el mes de Noviembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Que todos los beneficios que la empresa aporta a favor de su hijo, sean depositados en la cuenta que a bien sea aperturada a su favor.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MIRNA MARIBEL SIMANCA DAVILA en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ALONSO DE JESUS MILANO en los términos convenidos y solicito sea ordenada la apertura de cuenta de ahorros a favor de su hijo.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MIRNA MARIBEL SIMANCA DAVILA Y ALONSO DE JESUS MILANO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor del niño sujeto de la presente causa.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada a favor del niño sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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