REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: CARMEN ONEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.836; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: RUIZ ALFONZO ADONAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.617.499, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 877-15.-
SENTENCIA: N° 046-16.-
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos RUIZ ALFONZO ADONAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.617.499, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y CARMEN ONEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.836, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) ; Donde el ciudadano RUIZ ALFONZO ADONAY antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente en el mes de Agosto- Septiembre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) como bono Escolar, para la compra de los útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Noviembre/ o Diciembre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS), Como Bono Navideño, para la compra de Ropa y calzado a favor de su hija.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN ONEIDA PÉREZ en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano RUIZ ALFONZO ADONAY en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN ONEIDA PÉREZ Y RUIZ ALFONZO ADONAY, plenamente identificados a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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