REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ISABRI CAROLINA ARAQUE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.016.304, domiciliada en el sector Aeropuerto, en la Población de Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUILLEN PIRTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.376, domiciliado en la Población de Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 924-16.-
SENTENCIA: N° 047-16.-
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos ISABRI CAROLINA ARAQUE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.016.304, domiciliada en el sector Aeropuerto, en la Población de Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure y JOSE GREGORIO GUILLEN PIRTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.376, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); Donde el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN PIRTO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente en el mes de Agosto- Septiembre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) como bono Escolar, para la compra de los uniformes escolares y los útiles escolares los provee el ente empleador a su favor.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Noviembre/ o Diciembre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS), Como Bono Navideño, para la compra de Ropa y calzado a favor de su hija.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ISABRI CAROLINA ARAQUE TOVAR en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN PIRTO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ISABRI CAROLINA ARAQUE TOVAR Y JOSE GREGORIO GUILLEN PIRTO, plenamente identificados a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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